En un contrato de trabajo, el empresario junto con el empleado tienen que ponerse de acuerdo en varias cosas importantes, y éstas son:
- El tipo del trabajo, para cual será contratado el empleado, y también una descripción básica del trabajo
- El lugar donde se efectuará el trabajo ( el pueblo, la parte del pueblo o otro lugar seleccionado para ello)
- La fecha para empezar el trabajo
- El sueldo, si no se ha concertado en el contrato colectivo
El empresario en el contrato laboral a parte de nombrar los requisitos, también debe mencionar otras condiciones laborales, como son la fecha del cobro, la jornada laboral, las vacaciones y el tiempo que tiene que transcurrir desde el preaviso hasta la extinción de la relación laboral.
En el contrato laboral se pueden mencionar otras condiciones, de interés común para ambas partes del contrato, sobre todo otros beneficios tangibles.
Si el lugar del trabajo está en el extranjero, el empresario en el contrato además debe definir:
- El periodo del trabajo en el extranjero
- La divisa, la cual será utilizada para el pago del sueldo o para el pago de alguna parte del sueldo
- Todas otras cosas relacionadas con el trabajo en el extranjero pagado en dinero o en especie
- Las posibles condiciones en caso de la vuelta del trabajador del extranjero
Las informaciones del quinto apartado se darán al empleado solamente cuando el tiempo transcurrido del trabajo en el extranjero supera un mes.
Si el contrato laboral escrito no posee las condiciones establecidas, el empresario está obligado a elaborar un documento escrito con todas las condiciones determinadas, con una fecha de límite de un mes a partir del inicio del trabajo.
Si el trabajo finaliza antes de que pase un mes desde el inicio del trabajo, el empresario está obligado a entregar un documento escrito, donde estará la aceptación para el inicio del trabajo, esta entrega tiene que efectuarse como muy tarde el último día del contrato laboral.
Si el lugar del trabajo es el extranjero, el empresario está obligado a entregar el documento escrito de aceptación para el inicio del trabajo, antes de que el trabajador se vaya al extranjero.
En el contrato del trabajo se puede poner el periodo de prueba, pero éste no puede superar tres meses, y en caso de una posición de mayor rango con una conexión directa con un órgano estatutario o en el caso de que sea un miembro del órgano estatutario y el propio director del empleado, y dicho empleado está bajo la autoridad directa de este director, son como máximo seis meses de prueba. El periodo de prueba no se puede prolongar.
El periodo de prueba se prolongará si hay algún contratiempo en el trabajo, a causa del empresario, y dicha prolongación durará en función del contratiempo ocurrido.
El periodo de prueba se tiene que poner de acuerdo por ambas partes y realizarse por escrito, en otro caso no sería válido.
El periodo de prueba no se puede fijar de nuevo, cuando se trata de contratos temporales repetitos.
Estaremos encantados de ofrecerle nuestros servicios.